LA CONTRIBUCIÓN DE SAN AGUSTÍN AL
DOGMA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
DE MARÍA
IGNACIO FALGUERAS SALINAS
El dogma de la Inmaculada es un claro ejemplo de progreso de la
conciencia cristiana en el conocimiento de los datos revelados[1].
Nuestro propósito es definir y destacar el papel jugado por el Santo Padre y
Doctor de la Iglesia en el proceso de concienciación de la prerrogativa
mariana.
En dos ocasiones hubo de pronunciarse AGUSTÍN sobre la santidad de Maria
durante la controversia pelagiana, una en la obra De Natura et Gratia, c.
XXXVI, n. 42[2],
la otra en el Opus Imperfectum Contra JuIianum, IV, c. LXXII[3].
Naturalmente no son las únicas veces que el Santo Doctor se refirió a la
santidad de la Virgen, pero sí son las más claras e importantes, tanto por
tratarse de obras teológicas del período de madurez, cuanto por instancias de
la polémica, que le obliga a determinar con justeza su pensamiento sobre la pureza
de María.
El primero de aquellos dos textos ha sido universalmente conocido y
comentado, mereciendo incluso su inserción en la Bula Ineffabilis Deus[4],
que definía la Inmaculada. No cupo la misma suerte al segundo, que además
de no haber sido recogido en la susodicha Bula, fue prácticamente ignorado
durante las controversias inmaculistas, habiéndose hecho uso de él muy tarde,
cuando ya estaba consolidada en la Iglesia la creencia[5]. De
esta manera, la contribución de S. AGUSTÍN a la fe en la Inmaculada viene a
coincidir históricamente con el contenido del famoso texto del DNG, al que, en
consecuencia, ceñiremos nuestro estudio.
Nuestro trabajo se articula de acuerdo con el siguiente plan: ante todo,
dar a conocer el texto al lector, para luego ofrecer una relación histórica de
su influjo y de las interpretaciones a que ha dado lugar; por último,
determinar exegéticamente el sentido preciso de las palabras de AGUSTÍN. A
estos tres propósitos corresponden otras tantas secciones en nuestro estudio.
I. EL TEXTO DEL DNG, c. XXXVI, n. 42
El cometido de esta primera parte es el de presentar el texto al lector.
Vamos a intentar cumplirlo en tres etapas: fijar la lección más probable,
aclarar su relación con el conjunto de la obra, y buscarle un primer sentido,
el sentido general, por referencia al pasaje en que se encuentra.
Lección crítica
Entre las distintas versiones que se conservan del texto agustiniano,
solamente dos parecen contar con apoyo critico suficiente. Las transcribimos a
continuación, poniendo entre paréntesis las variantes de la lección menos
probable:
"Deinde commemorat eos, "qui non modo non peccasse, verum
etiam juste vixisse referuntur, Abel, Enoch, Melchisedech, Abraham, Isaac,
Jacob, Jesu Nave, Phinees, Samuel, Natan, Elias, Joseph, Eliseus, Micheas,
Daniel, Ananías, Azarias, Misael, Ezequiel, Mardochaeus, Simeon, Joseph cui
desponsata erat virgo Maria, Joannes". Adjungit etiam foeminas: "Debboram,
Annam Samuelis matrem, Judith, Esther, alteram Annam filiam Phanuel, Elizabeth,
ipsam etiam Domini ac Salvatoris nostri matrem, quam" dicit
"sine peccato confiteri necesse esse pietati". Excepta itaque
sancta virgine Maria, de qua propter honorem Domini nullam prorsus cum de
peccatis agitur, haberi velo quaestionem: unde (inde) enim scimus, quid (quod)
ei plus gratiae collatam fuerit ad vincendum ex omni parte peccatum, quae
(quod) concipere ac parare meruit, quem constat nullum habuisse peccatum? (;)
Hac ergo Virgine excepta, si omnes illos sanctos et sanctas, cum hic viverent,
congregare possemus, et interrogare utrum essent sine peccato, quid fuisse
responsuros putamus, utrum hoc quod iste dicit, an quod Joannes apostolus? Rogo
vos, quantalibet fuerint in hoc corpore excellentia sanctitatis, si hoc
interrogari potuissent, nonne una voce clamassent: "Si dixerimus quia
peccatum non habemus, nos ipsos decipimus, et veritas in nobis non est?". An illud humilius
responderent fortasse, quam verius? Sed huic jam placet, et recte placet:
"Laudem humilitatis in parte non ponere falsitatis". Itaque hoc si
verum dicerent, haberent peccatum; quod humiliter quia faterentur, veritas in
eis esset: si autem hoc mentirentur nihilominus haberent peccatum, quia veritas
in eis non esset."
Las variantes transcritas entre paréntesis corresponden a la lección que
conocieron HUGO DE S. VÍCTOR, PEDRO LOMBARDO y con ellos prácticamente todos
los medievales. En cambio, la otra lección es la propuesta por los Maurinos y
por la edición crítica del Corpus Scriptorum Ecclesiasticorum Latinorum
(CSEL), basados en el mayor número y valencia de los códices que la
suscriben[6]. No es
infrecuente, sin embargo, la aparición en obras contemporáneas de las variantes
correspondientes a la primera lección, aun después de la fijación critica del
texto[7].
Nosotros seguimos la lección propuesta críticamente, no sólo por respeto a los
criterios textuales extrínsecos, sino recordando aquel principio de critica
textual interna, que dice: entre lecciones variantes ha de preferirse siempre
la más difícil. El fundamento de tal principio es profundamente psicológico,
pues siempre se tiende a facilitar lo que enmaraña la inteligencia de un texto,
y nunca viceversa, de no mediar mala voluntad. Este principio tan obvio
encuentra perfecta aplicación en nuestro caso. La versión interrogativa es, no
sólo difícil de entender, sino que parece menguar fuerza, cuando no poner en
duda, la excepción dos veces expresada de María por AGUSTÍN. Pocos casos tan
claros donde aplicar aquel sencillo principio. Todos los criterios favorecen,
pues, claramente a la lección elegida.
Enclave
El DNG de AGUSTÍN, por ser una réplica a cada tilde de la obra de
PELAGIO De Natura, carece de estructura propia. AGUSTÍN transcribe las
proposiciones de PELAGIO y las tamiza una a una. Los propios peticionarios de
la obra ortodoxa, TIMASIO Y SANTIAGO, dos jóvenes monjes seguidores de PELAGIO,
lo testificaron en una carta de regraciamiento al Santo:
"Sane
ea diligentia ventilasse sanctitatem tuam textum ejusdem libelli reperimus, ut
ad singulos apices responsa reddita stupeamus"[8].
Nos toca, por tanto, analizar la obra del heresiarca, que gracias a la
fidelidad de AGUSTÍN no sólo conserva los rasgos esenciales, sino una vivacidad
y coherencia que la hacen casi completamente reconstruíble[9].
La obra de PELAGIO De Natura es un opúsculo (libellum) polémico,
como transpiran a cada paso las objeciones que pone en boca de innominados
adversarios. Resulta por ello reacia a una sistematización lógica, pero guarda,
no obstante, un orden claro de temas y propósitos. Intentaremos bosquejarla sin
forzar en nada los textos, guiándonos por las indicaciones de AGUSTÍN y la
índole intrínseca de las proposiciones[10].
Esquema de la obra[11]:
Introducción
—finalidad de la obra
(n. 1)
—tesis a defender
(nn. 8‑12)
Prueba de la tesis
—demostración
negativa (nn. 13‑39)
—demostración
positiva:
argumento de
Escritura (nn. 40‑50)
argumento de razón
(nn. 51‑70)
argumento de
autoridad (nn. 71‑81)
Conclusión (nn. 82‑84).
Una declaración de propósitos, refrendada por una cita clásica, sirve
de introducción al opúsculo pelagiano.
El De Natura quiere ser una defensa de la naturaleza humana frente a la
negligencia e irresponsabilidad de quienes, en lugar de acusar de sus pecados a
la propia libertad, se excusan inculpando a la naturaleza. Algo semejante había
insinuado ya SALUSTIO en el prólogo a su Guerra de Yugurta:
"Falso quaeritur de natura sua genus humanum, quod imbecilla atque
aevi brevis, sorte potius quam virtute regatur"[12].
Esta solemne introducción da paso al enunciado de la tesis pelagiana,
cuyo preciso sentido cuida mucho de subrayar el autor, mediante consideraciones
de tipo lógico sobre la distinción entre posible y real. Sostiene PELAGIO que
el hombre puede vivir sin pecado, pero únicamente defiende la
posibilidad, de ninguna manera el hecho:
"Ego dico posse esse hominem sine peccato. Tu quid dicis? Non posse esse
hominem sine peccato. Neque ego
dico hominem esse sine peccato, neque tu dicis non esse hominem sine peccato.
De posse et non posse, non de esse et non esse, contendimus"[13].
Se trata, sin duda, de una puntualización importante a la que recurre el
heresiarca insistentemente: en ella se refugiará para defenderse de los textos
bíblicos abiertamente contrarios[14]; más
tarde la utilizará como contraprueba de su argumento de Escritura[15]; por
último, le servirá de base a su argumento de razón[16].
Precisada su tesis, advierte PELAGIO que ella no implica en modo alguno
la negación de la gracia de Dios, antes bien la supone, pues quien admite la
posibilidad de una cosa, admite también las causas que la hacen posible. Y protesta:
"Sive per gratiam, sive
per adjutorium, sive per misericordiam, et quidquid aliud est per quod esse
homo absque peccato potest, confitetur, quisquis rem ipsam fatetur"[17].
La aparente generalidad de estas afirmaciones podría convencer al lector
de la ortodoxia doctrinal de su autor.
Pero bastará seguir leyendo, para comprobar que la única gracia que
reconoce como absolutamente necesaria para vivir sin pecado, es la gracia de la
creación[18].
Con esta aclaración se puede descifrar fácilmente el sentido de las
alternativas en el texto citado: la gratia es el don de la creación; el adjutorium
es el don de la revelación, que nos facilita la salvación[19]; la misericordia
es el don del perdón de nuestras culpas, necesario sólo cuando pecamos[20]; por
último, el quidquid aliud est no es sino una fórmula retórica y sin
contenido, puesto que no existe ningún otro sentido de la gracia fuera de esos
tres en la doctrina de PELAGIO[21].
Hechas estas matizaciones, emprende
PELAGIO la demostración de su tesis, primero por vía negativa, es decir,
reduciendo al absurdo la opinión contraria.
Comienza discutiendo la imputabilidad de los pecados inevitables, como
los leves y los de ignorancia. Tales pecados, o son evitables o no son pecados;
y si pueden ser evitados, entonces nacerán de la propia negligencia[22]. Es verdad
que, una vez cometidos, no puede el hombre anularlos; de ahí que haya de
rogarse a Dios su perdón, pero—dirá un poco más adelante— ¿cómo podrá sentirse
reo ante Dios de un pecado que no es suyo? Pues si es ‑necesario, no es
suyo, o si es suyo, entonces será voluntario y, por tanto, evitable. En
resumidas cuentas, la idea de una necesidad de pecar contradice a la condición
de posibilidad de todo pecado: la libertad[23].
Aborda luego lo que él considera cuestión
crucial de la disputa: si la necesidad de pecar no es más que una debilitación
de la naturaleza causada por el pecado de origen, cabrá lógicamente preguntarse
en qué medida es posible que un pecado afecte y vulnere a la naturaleza humana.
La respuesta de PELAGIO es negativa: siendo el pecado un acto, no una
substancia, no puede modificar la naturaleza. He aquí sus palabras:
"Unde ante omnia quaerendum puto quid sit
peccatum. Substantia aliqua, an omnino substantia carens nomen, quo non res,
non existentia, non corpus aliquod, sed perperam facti actus exprimitur? Credo,
ita est; et si ita est, quomodo potuit humanam debilitare, vel mutare naturam,
quod substantia caret?"[24].
Por otra parte, las consecuencias penales del pecado,
necesidad de pecar y muerte, carecen de sentido. No parece congruente que sea
pena del pecado precisamente la necesidad de pecar, pues así el propio castigo
fomentarla los pecados, cuando lo que persigue es la extinción del delito y la
enmienda del pecador[25].
Además, el mismo Adán no se vio debilitado por su pecado, ya que después no
pecó; y, en cuanto a sus descendientes, lejos de ser más débiles que él han
podido cumplir muchos preceptos, en tanto que Adán no pudo cumplir uno solo.
Difícilmente, por ende, podrá considerarse la muerte como una pena del pecado,
cuando el propio Adán murió sin pecado y también muchos de sus descendientes[26];
además ¿qué diríamos de la muerte del Señor, que no tuvo ningún pecado?[27].
Más absurdas aún parecen a PELAGIO las
razones en que podría cimentarse la conveniencia de una necesidad de pecar. No
pudo ser necesaria nuestra debilidad para provocar la misericordia divina, pues
no cabe que Dios desee la causa de dicha necesidad (el pecado). Carece de
sentido, también, pensar en la conveniencia para el hombre de tener pecados, a
fin de que no se ensoberbezca, lo que además de equivaler a un contradictorio
"peca para que no peques", deja en el olvido que todo pecado es
soberbia, siendo ésta su raíz y esencia. Finalmente, no hemos de pensar que equiparamos
el hombre a Dios cuando decimos que puede vivir sin pecado: también los ángeles
están sin pecado, y no por ello los creemos dioses; ni que sea soberbia
defender la impecabilidad del hombre, puesto que la humildad está en la verdad[28].
Reducida al absurdo la opinión contraria,
pasa ahora PELAGIO a formular la prueba positiva de su tesis, compuesta por
tres argumentos: el de Escritura, el de razón y el de autoridad.
El argumento de Sagrada Escritura se
incoa saliendo al paso de una dificultad: es verdad que se leen ejemplos de
santos que pecaron, pero esto no fue escrito para hacernos perder la esperanza
de no pecar, o darnos la seguridad de que pecaremos, sino para enseñarnos la
humildad del arrepentimiento, y a no desesperar en caso de pecar. Pero, en todo
caso —replica PELAGIO— ¿Cómo debemos creer que murieron tales santos?, ¿con
pecado o sin el? Si decimos con pecado, ¿cómo fueron santos?; si decimos sin
él, luego se puede estar sin pecado[29].
Por otra parte—y aquí empieza propiamente el
argumento pelagiano—, son muchos los santos de quienes la Escritura no sólo no
dice que pecaron, sino que dice vivieron justamente: Abel, Enoch, Melquisedech,
Abraham, Isaac, Jacob, Jesús Nave, Miqueas, Daniel, Ananías, Azarias, Misael,
Ezequiel, Mardoqueo, Simeón, José con quien estaba casada la virgen Maria,
Juan. Y también muchas mujeres: Débora, Ana la madre de Samuel, Judit, Ester,
otra Ana hija de Fanuel, Isabel, y la misma madre de N. Señor y Salvador, a la
que es necesario en razón de piedad confesar sin pecado. Es verdad que la
Escritura no pudo mencionar los pecados de todos, pero desde luego debería
hacerlo en el caso de aquellos cuya santidad y justicia menciona. Si no lo hace
es porque no pecaron[30].
Pero, aun concediendo que, dada la multitud de gentes
que por entonces vivía, parezca ocultar la Escritura sus pecados,
inmediatamente después del principio del mundo, cuando no había más que cuatro
hombres sobre la tierra, ¿qué razón daremos para que no mencione los pecados de
todos? Porque la Escritura dice que pecó Eva y también Adán, de Caín también lo
dice; en cambio, de Abel no lo dice, y si que era justo[31]. Así
pues, creamos lo que leemos, y creamos nefando añadir lo que no leemos en ella.
Bástenos el ejemplo de Abel, para extenderlo a todos los otros justos[32].
El argumento de razón pelagiano se nos
ofrece desarrollado de una manera continua, pero lógicamente desorganizada. De
ahí que nos atrevamos a introducir cambios de orden en su exposición.
Dios —dice PELAGIO—, tan bueno como
justo, creó al hombre capaz de no pecar, si lo quiere. Ahora bien, no pertenece
a la voluntad lo que puede hacer la naturaleza[33], o
mejor, la posibilidad de hacer algo no radica en el arbitrio humano, sino en la
necesidad de la naturaleza[34],
porque no puede ninguna voluntad prohibir lo que está inserto en la naturaleza
de modo inseparable[35]. Si,
pues, Dios nos hizo capaces de no pecar, el no pecar es nuestro (voluntario),
pero el poder no pecar no es nuestro. Porque el no pecar es nuestro, de hecho
pecamos o no pecamos; pero como el poder no pecar no es nuestro, aunque
quisiéramos, no podemos no poder no pecar[36].
Que la posibilidad de hacer algo no
radique en el arbitrio humano, sino en la necesidad de la naturaleza, lo
explica el heresiarca como sigue. Por ejemplo, puedo hablar. El poder hablar no
es mío (voluntario), lo que hablo es mío. Y porque lo que hablo es mío, puedo
hacer ambas cosas, hablar o callar; en cambio, porque el poder hablar no es
mío, necesariamente debo poder hablar; y si quisiera no poder hablar, no puedo
no poder hablar, si no es mutilando la lengua, miembro por el que podemos
hablar[37]. Lo
mismo se puede decir del oído, del olfato o de la vista: el oír, oler o ver
está en nuestra mano, pero el poder oír, poder oler o poder ver, no depende de
nuestro querer, sino de la necesidad de la naturaleza[38].
Es de notar, para la inteligencia
correcta de estos razonamientos, que la tesis pelagiana se limita a sustentar
la posibilidad de no pecar, es decir, PELAGIO da por supuesta la
posibilidad natural de pecar. Todo lo que hace el argumento pelagiano es
explicitar la intima conexión existente entre el orden de las posibilidades y
la naturaleza. Admitido que la posibilidad de pecar sea natural, habrá de
admitirse ipso facto la posibilidad de no pecar.
Nuestro autor aprovecha esta coyuntura
para manifestar cómo y en qué sentido defiende él la gracia: radicando la
posibilidad de no pecar en la naturaleza, y no en la libertad humana, será
Dios, autor de la naturaleza, y no el hombre, quien dé la posibilidad de no
pecar. La gracia necesaria para no pecar queda reducida al don de la creación[39].
El argumento de
PELAGIO puede condensarse así: Dios nos ha dado una naturaleza capaz de no
pecar, o en otras palabras, el poder no pecar es un don ínsito a la naturaleza,
y esto en razón de la bondad y justicia divinas. Pero, lo que radica en
la naturaleza no es libre, ni puede ser objeto del arbitrio humano. Luego, el
hombre por necesidad natural es libre de pecar o no. Que peque de hecho o no
peque, esto depende directamente de su libertad; mas no la posibilidad misma.
Luego, el hombre puede no pecar.
Por último, se nos ofrece un tercer
argumento, el de autoridad. PELAGIO cita en favor de su doctrina párrafos o
frases de LACTANCIO, HILARIO, de S. JUAN CRISÓSTOMO y S. AMBROSIO, de S. SIXTO,
Papa y Mártir (en realidad, SIXTO, filósofo pitagórico), de S. JERÓNIMO y del
propio AGUSTÍN[40].
La obra concluye reiterando el buen propósito del autor al escribirla:
excitar con cristianas exhortaciones los ánimos negligentes y fríos a vivir
justamente. Propone algunos textos bíblicos donde se nos inculca la facilidad y
bondad de los preceptos: "Bona sunt praecepta" (Iª Tim. 1, 8),
precisamente porque Dios, justo y bueno, no pudo mandar cosas imposibles. Todas
las cosas son fáciles a la caridad, a la cual y sólo a ella "es leve la
carga" de Cristo (Mat. 11, 30). Y según esto, también fue dicho ``Et
praecepta ejus gravia non sunt" (Iª Joh. 5, 3). Y lo mismo dice el
Deut. 30, 14, como lo cita s. Pablo: ``Prope te est verbum in ore tuo et in
corde tuo (Deut.), hoc est verbum fidei quod praedicamus, (Rom 10, 8). La
caridad es el mandato nuevo de Cristo (Joh. 13, 34) y la plenitud de la ley
(Rom. 13, 10), pues el que ama a Dios cumplió la ley (Ib. 8). Así pues, la
caridad perfecta, que es la perfecta justicia, se puede alcanzar en esta vida,
como sin duda hay que confesar que la alcanzan quienes por ella menosprecian la
propia vida (los mártires)[41].
Una vez conocida la obra De Natura, permítasenos
destacar el papel desempeñado por el texto pelagiano al que dan respuesta las
afamadas palabras del Obispo de Hipona. Situado en la segunda parte, entre los
argumentos positivos, el pasaje en que se incluye dicho texto es la piedra
angular de la prueba escriturística. Dentro del argumento de escritura hace de
aguijón el caso de María, que PELAGIO juzga impío contar entre el de los
pecadores. Más aún que el de Abel, que es sólo un ejemplo incontestable, el
caso de Maria —seria impío el negarlo— es la gran prueba de la posibilidad de
no pecar, y la gran comprobación del argumento de Escritura.
Sentido general
Analicemos el contexto remoto. La tesis
pelagiana, de la que el argumento bíblico quiere ser prueba, no va más allá de
la posibilidad de no pecar con las solas fuerzas naturales, entendida como la
posibilidad de estar sin pecado. Con esta tesis, se opone PELAGIO a la
opinión que sustenta la existencia de una necesidad de pecar, como consecuencia
del pecado original. La polémica abierta por el De Natura no hace, pues,
cuestión directa del pecado original, sino que se centra en las consecuencias
de dicho pecado, preferentemente en aquella debilitación de nuestra naturaleza,
que nos obliga a pecar. El poder estar sin pecado, por tanto, en la misma
medida en que se opone a la necesidad de pecar, se refiere directamente a
pecados actuales. Si además consideramos el concepto de pecado manejado por el
heresiarca, perperam facti actus, comprenderemos que no pueda hablar de
otros pecados fuera de los actuales.
En cuanto al contexto próximo, el
argumento de Escritura, como vimos, se iniciaba con la consideración de una
dificultad: los pecados que allí se narran de los santos. A PELAGIO le basta
con demostrar que murieron sin pecado, para seguir manteniendo su tesis. Tanto
la dificultad, como su solución evidencian que se trata de pecados actuales.
El propio argumento, además, se basa en
el hecho de que la Escritura, en casos determinados, menciona la justicia de
algunos, sin decir que hayan pecado durante su vida. El caso de Abel,
que más tarde propondrá como apodíctico, viene a abundar en lo mismo: todos los
otros pecaron, Eva, Adán y Caín, pero sus pecados fueron personales, como lo
revela la equiparación del pecado de Caín con los de Adán y Eva[42].
El texto por parte de PELAGIO, según nos
evidencia el simple enunciado de su argumento, trata únicamente de pecados
personales. He aquí, dice, algunos ejemplos de santos, de los que la Escritura
no menciona pecado y afirma, en cambio, que vivieron justamente. No
insistimos más en que PELAGIO hable de solos los pecados actuales, por creerlo
demostrado en demasía. Al final, entre tales justos que realmente no son
tachados de algún pecado por la Escritura, y sí alabados por su santidad,
nombra a Maria. Es importantísimo notar que el heresiarca incluye a María en su
argumento de Escritura, en cuanto que de ella no se dice que pecara y si que
fuera justa. ¿Dónde se dice esto último? No cabe duda que PELAGIO se refiere a
la salutación angélica, al "gratia plena", pues en ningún otro
texto se menciona directamente la santidad de Maria.
Creemos que, hasta el momento, no ha sido
destacado suficientemente este hecho: el caso de Maria es parte integrante de
la prueba de Escritura. Es verdad que PELAGIO añade una razón especial en su
caso, pero como remache de lo anterior, no cual única ni principal alegación:
Maria es un caso mejor constatado, pero uno entre otros muchos, desde el punto
de vista de la Escritura. Precisamente esa razón de piedad de que goza el caso
de Maria, viene a corroborar la prueba de Escritura, pues su santidad dispone
de la misma base escriturística que la de los otros santos. No olvidemos, por
consiguiente, que –para el heresiarca– María no era una excepción, sino un caso
cierto de carencia de pecado, que no goza de mejores pruebas escriturísticas
que los demás ya citados. Para expresarlo más plásticamente diríamos que,
según PELAGIO, el caso de María gozaba de una censura teológica más fuerte,
sería –permítasenos el anacronismo– de fide divina et catholica; mientras
que el de los demás santos no sería menos verdadero, si bien no tan ciertamente
conocido, esto es, de fide a secas.
Por parte de AGUSTÍN, considerado en conjunto, el n. 42 es una réplica
al argumento de Escritura de PELAGIO. El Santo comienza a rebatir por donde
terminó éste, por el caso de María. El caso de María no es uno más, mejor o con
mayor certeza conocido, es una auténtica excepción. El fundamento de dicha
excepción no es una vaga razón de piedad, sino el honor de su Hijo. Por
consiguiente, al hablar de pecados no quiere AGUSTÍN que se proponga. cuestión
alguna acerca de María. ¿Es que PELAGIO la había propuesto? Sí. El heresiarca
había incluido a María entre aquellos de los que la Escritura no narra pecado y
llama justos, y por tanto vivieron inmaculados. Esto es discutible y dudoso. Ni
siquiera de esta cuestión quiere que se discuta, AGUSTÍN, en el caso de María:
porque ¿de dónde sabemos qué mayor gracia le fue concedida a ella, que mereció
engendrar y dar a luz a quien nos consta que no tuvo pecado alguno? Con esta
pregunta echa por tierra, el Doctor hiponense, el argumento escriturístico
pelagiano en favor de María. En efecto: la pregunta del Santo se. refiere no al
"quid ei plus gratiae collatum fuerit", sino, al "unde
scimus", que está en perfecta contraposición con el "quem
constat nullum habuisse peccatum". Ese "constar" quiere
decir para él, que se dice explícitamente en la. Escritura, baste confrontar el
n. 15 de nuestra misma obra:
"cum aliquoties in
Scripturis inveniatur homines dictos esse sine quaerela, non invenitur qui sit
dictus sine peccato, nisi unus solus de quo aperte dictum est: 'Eum qui
non noverat peccatum' (2ª Cor. V, 21). Et eo loco ubi de sacerdotibus agebatur: Etenim expertus est omnia, secundum similitudinem
absque peccato' (Haebr. 4,15)"[43].
Notemos, para mayor abundancia, que AGUSTÍN remeda el
"gratia plena" y habla de la concepción, tiene, por tanto, a
la vista el único texto a que PELAGIO podía referirse cuando aseveró que María,
según las Escrituras, vivió justamente. En dicho testimonio escriturístico no
consta abiertamente esa gracia especial para vencer ex omni parte peccatum,
que hace de María excepción.
Exceptuada María por el honor del Señor, y no por las razones que
PELAGIO esgrime, se encara AGUSTÍN con los demás casos de santos, de los que no
conocemos pecado y conocemos su justicia. Al argumento del silencio blandido
por el heresiarca, opone el hiponense las palabras de S. Juan en su Iª Carta
1, 8. "Si dixerimus quia peccatum non habemus, nos ipsos decipimus,
et veritas in nobis non est". Si pudiésemos reunir a todos esos santos
cuando estaban en vida, y preguntarles si no tenían pecado, ¿qué responderían,
lo que dice PELAGIO o lo que dijo S. Juan? Sin duda que todos a una voz dirían
lo que S. Juan. Así pues, si dijeren esto con verdad, tendrían pecado. Y si lo
dijeren mintiendo, tendrían igualmente pecado, ya que la verdad no estaría en
ellos. Ya antes, comentando las mismas palabras del apóstol, había resaltado
el S. Doctor que la repetición conceptual de S. Juan no dejaba escape posible
para refugiarse en razones de humildad. No le bastó al apóstol decir "nos
ipsos decipimus", para que nadie, pensando que fuera soberbia el
alabarse de un bien verdadero, lo atribuyese a humildad; de ahí que añadiera "et
veritas in nobis non est"[44].
De tal modo queda patente que de ningún modo puede ser verdadero decir que no
tenemos pecado alguno. Y S. Juan no dice "habuimus", sino "habemus":
no habla de pecados pasados, sino de presentes[45].
Resumiendo: con las palabras de S. Juan,
destruye las elucubraciones pelagianas en torno al argumento bíblico del
silencio. Respecto al caso de Maria, lo desliga del argumento de Escritura, por
no constar explícitamente en ningún texto la absoluta pureza de su alma; y,
además, lo constituye caso aparte, dando la motivación y el contenido de tal
excepción. Con la excepción, pues, AGUSTÍN da razón a la piedad alegada por
PELAGIO, pero separa a María del común de confesores no pontífices (!). Con la
interrogación, deshace el enlace de su caso con el argumento general de
Escritura, al que podría dar consistencia[46].
Conclusiones
Esperamos que este primer y elemental
contacto con el DNG, c. XXXVI, n. 42, haya servido para apercibirnos al
menos de los siguientes extremos:
—Tanto el contexto remoto como el
próximo, tratan directamente del pecado personal, pero indirectamente de la
necesidad de pecar que es pena del pecado. La tesis pelagiana de la posibilidad
de no pecar, y junto con ella los argumentos que la abonan, va dirigida en
derechura contra la existencia de una naturaleza viciada y pecaminosa por
necesidad.
—El texto por parte de PELAGIO engloba a
María en el argumento de Escritura: la Madre de Cristo goza de una justicia
inmaculada, común con la de otros muchos santos y atestiguada por el argumento
del silencio. Sólo que a ella no se le puede negar tal justicia, sin caer en la
impiedad: es cuestión, por consiguiente, de una mayor certeza, de una censura
teológica más estrecha, pero el contenido de dicha santidad es común.
—AGUSTÍN rechaza el argumento del
silencio con las palabras de la Primera Carta de S. Juan, I, 8. Releva el
carácter excepcional de la santidad de Maria. Desliga el caso de la
Madre de Dios del argumento bíblico pelagiano, por no constar abiertamente en
el texto que podría dar base a la argumentación del silencio. Da, por último,
la razón y el contenido de dicha excepción.
II.
RECORRIDO
HISTÓRICO DEL DNG, c. XXXIII, n. 42
Hacíamos mención, al comienzo de este
artículo, de la celebridad gozada siempre por dicho texto, nos toca ahora
comprobarlo a lo largo de la historia. Pero, advirtámoslo claramente, no
emprendemos tal recorrido con un afán de exhaustividad y completitud, excesivo
para los márgenes y propósitos de este trabajo: ofreceremos tan sólo una
muestra sintomática de la difusión, influjo e interpretaciones que merecieron
las palabras de AGUSTÍN. Dividiremos el trayecto en tres períodos, por relación
a la historia del dogma mariano: antes de las controversias, durante las
controversias, después de las controversias.
Primer período, desde el s. V al XII
Durante los siglos siguientes a la muerte
de AGUSTÍN el avance de la mariología en la Iglesia occidental es lentísimo,
sobre todo si miramos al Oriente. Pero no es de extrañar. Las invasiones
bárbaras sofocaron los tiernos brotes de la mariología, que acababa de echar en
Éfeso sus primeras raíces teológicas. El Occidente no tendrá ocasión de
progresar, más bien se verá constreñido a aplicarse en la conservación y
difusión de los logros ya obtenidos, entre los pueblos invasores. Pero, más aún
que las urgencias evangelizadoras, lo que retrasará decisivamente la mariología
occidental son los ulteriores revenos del pelagianismo. Frente a ellos, la
posteridad de AGUSTÍN hubo de empeñarse en la defensa de su nombre y doctrina,
insistiendo lógicamente en los puntos clave antipelagianos: universalidad del
pecado original, su transmisión por vía de generación, necesidad para todos de
la gracia sanante de Cristo, carácter penal de la muerte. Naturalmente, no era,
éste, el clima adecuado para el desarrollo de ideas de excepción a esos grandes
postulados soteriológicos.
Por referencia a ese contexto histórico
debe entenderse la doctrina del postagustinismo sobre la santidad de María.
Todos los autores se muestran concordes en reconocer a María una pureza
especial en relación con su divina maternidad, sobre todo cuando desarrollan el
clásico paralelismo Eva‑María. Así, por ejemplo, dice S. FULGENCIO de
Raspe (467‑532):
"Primum hominem mulier corrupta mente decepit,
secundum hominem virgo incorrupta virginitate concepit. In primi hominis
conjuge nequitia diaboli seductam depravavit mentem, in secundi autem hominis
matre gratia Dei et mentem integram servavit et carnem: menti contulit
firmissimam fidem, carnis abstulit omnino libidinem..."[47].
Y
S. BEDA el Venerable (673‑735):
"Superveniens in virginem Spiritus Sanctus
duobus modis, in ea divinae suae potentiae efficatiam ostendit: quia et mentem
illius adeo, quantum humana fragilitas patitur, ab omni vitiorum sorde
castificavit, ut coelesti digna esset partu; et in utero illius sanctum ac venerabile
Redemptoris nostri corpus sola sui operatione creavit... Obumbravit autem
beatae Dei genitricis virtus altissimi: quia Spiritus Sanctus cor illius cum
implevit, ab omni aestu concupiscentiae carnalis temperavit, emundavit a
desideriis temporalibus, ac donis coelestibus mentem simul illius conservavit
et corpus"[48].
Sin embargo, estos mismos autores parecen
desconocer otro privilegio respecto del pecado original que no sea el de
Cristo, e incluso formulan, a veces, expresiones que comprometen claramente la
pureza original de María. Y así, dice S. BEDA:
"Omnes quippe homines in iniquitate concipimur,
et in delictis nascimur: quotquot autem donante Deo ad vitam praeordinati sumus
aeternam, ex aqua et Spiritu Sancto renascimur. Solus vero Redemptor noster pro
nobis incarnari dignatus, mox sanctus natus est: quia sine iniquitate conceptus
est"[49].
Y
S. FULGENCIO:
"Haec est gratia qua factus est ut Deus, qui
venit peccata tollere, quia peccatum in eo non est, homo conciperetur atque
nasceretur in similitudine carnis peccati, de carne peccati. Caro quippe
Mariae, quae in iniquitatibus humana fuerat solemnitate concepta, caro fuit
utique peccati, quae Filium Dei genuit in similitudinem carnis peccati"[50].
Hemos escogido a estos dos autores por
ser representativos de aquel doble imperativo histórico que lastró a la Iglesia
latina: S. FULGENCIO fue adalid en la lucha contra el semipelagianismo; S. BEDA
es un claro ejemplo del esfuerzo conservador y transmisor de los monjes en
medio de la barbarie. Sin embargo, ellos no son casos aislados, antes bien la
ignorancia del privilegio mariano es el común denominador —salvo contadas
excepciones— de los teólogos latinos desde la segunda mitad del siglo v hasta
el siglo XII en que comienza la controversia formal[51].
Teniendo en cuenta el interés
preferentemente parenético de la mariología, así como el estilo, horro de
citas, de la literatura teológica de estos siglos, se comprenderá que es una
tarea inútil la búsqueda de menciones explícitas del texto agustiniano. Pero,
en cambio, deberemos valorar como interpretaciones implícitas los pasajes
alusivos al tema en autores afectos al agustinismo, es decir, de quienes se
pueda presumir un buen conocimiento de las obras del Santo Doctor[52].
La escolástica del s. XI, por el
contrario, introducirá junto a un tratamiento más sistemático de los asuntos
teológicos, la costumbre de citar a las autoridades, entre las que aparecerá
desde el primer momento el texto que historiamos.
Encontramos ya expresamente citado
nuestro texto en una obra de HUGO DE S. VÍCTOR († 1114), que es una de las
grandes figuras de la primera escolástica. El testimonio agustiniano viene
invocado al plantearse, en el tratado I, c. XVI de su Summa Sententiarum, la
siguiente cuestión:
"De carne illa cui unitum est Verbum, quaeritur
utrum prius in Maria fuit caro illa obligata peccato"
A
lo que responde:
"Quod ita
Augustinus dicit; sed in ipsa separatione per Spiritum Sanctum mundata fuit et
a peccato et a fomite peccati. Mariam vero totam prorsus a peccato, sed non a
fomite mundavit, quem tamen sic debilitavit ut postea non peccasse credatur. Augustinus De natura et gratia: Excepta itaque... (texto)"[53].
Nótese que la respuesta de HUGO combina
dos textos agustinianos. El primero, únicamente aludido, es el DPMR, II,
c. XXIV, n. 38[54],
donde AGUSTÍN afirma que la carne tomada por Cristo de María, hubo de ser
purificada. El victorino entiende la acción del Espíritu Santo en la concepción
activa de Cristo como doblemente purgativa: por un lado, eliminó de la carne
separada—la de Cristo—el reato y la concupiscencia originales; por otro, la
carne de que era separada—la de Maria—quedó limpia del reato, mas no de la
concupiscencia, aunque ésta resultó tan debilitada que se cree no pecó
más. Para demostrar la solidez de tal creencia, y sólo para eso, trae a
colación el segundo de los textos, que es el nuestro.
Según lo expuesto, las palabras de DNG
son referidas por HUGO al momento de la encarnación, e interpretadas como
eximentes de solos los pecados actuales.
El prestigio de HUGO debió dar alas a
nuestro texto; sin embargo, más afortunada aún fue la cita que de él hizo PEDRO
LOMBARDO († 1160), quien toca el tema de la santificación de Maria en la
distinción tercera del tercero de sus Quatuor libri Sententiarum Sanctorum
Patrum, donde se pregunta:
"Quaeritur etiam de carne Verbi, an priusquam
conciperetur obligata fuerit peccato, an et talis assumpta fuerit a
Verbo?",
y
responde:
"Sane dici
potest, et credi oportet, juxta sanctorum attestationis convenientiam, ipsam
prius peccato fuerit obnoxiam sicut reliqua virginis caro... Mariam quoque
totam Spiritus Sanctus, eam praeveniens a peccato prorsus purgavit et a fomite
peccati etiam liberavit, vel fomitem ipsum penitus evacuando (ut quibusdam
placet), vel sic debilitando et extenuando ut ei postmodum peccandi occasio
nullatenus exstiterit... Quod
autem sacra Virgo ex tunc omni peccato inmunis exstiterit, Augustinus evidenter
ostendit in libro De Natura et Gratia, inquiens: Excepta itaque..."[55].
El Maestro de las Sentencias se muestra
aquí contemporizador entre las opiniones que sostenían la eliminación en María
del fomes, o su debilitación; si bien parece dar mayor crédito a
esta última, que como vimos era la de HUGO. En cuanto a su interpretación del
texto agustiniano, el ex tunc lo refiere obviamente al instante de la
encarnación, de manera que la inmunidad de Maria alcanza solamente a los
pecados actuales. Parece, pues, tener razón PETEAU cuando afirma que PEDRO
LOMBARDO repite a HUGO, de quien seguramente tomó la cita[56].
La verdadera importancia de esta cita estriba
en la extraordinaria difusión que proporcionó al testimonio agustiniano: la
incontable muchedumbre de comentaristas que tributará la escolástica a los
cuatro libros de las Sentencias, vendrá en conocimiento del texto y lo
interpretará obligadamente.
Con anterioridad, aunque
contemporáneamente, también S. ANSELMO (1033‑1109) se había preocupado
del problema de la concepción de Cristo en relación con el pecado original,
llegando incluso a escribir una obra sobre el tema, el De Conceptu Virginali
et Originali Peccato. Es una obra particularmente importante por separarse
en ella, su autor, de la entonces comúnmente aceptada opinión de S. AGUSTÍN
acerca del modo de transmisión del pecado original. Opinaba S. AGUSTÍN que el
medio próximo de la transmisión del pecado original era la concupiscencia
carnal de los padres al engendrar a sus hijos[57]. S.
ANSELMO lo critica desde un doble supuesto: los padres sólo engendran los
cuerpos, el pecado es un mal del espíritu. Difícilmente podrá, siendo
heterogéneo, afectar el pecado de los padres a la carne de los hijos. Esta
crítica desmonta uno de los más serios obstáculos que tenía la teología
occidental para pensar en un privilegio mariano respecto del pecado de origen.
Pero la contribución de S. ANSELMO al
desarrollo del dogma mariano fue aún más directa. Hablando, en esta misma obra,
de la santidad de María, dice:
"Quamvis ergo de mundissima Virgine Filius Dei
verissime conceptus sit, non tamen hoc ea necessitate factum est, quasi de
peccatrice parente justa proles rationabiliter generari per hujusmodi
propagationem nequiret: sed quia decebat ut illius hominis conceptio de matre
purissima fieret. Nempe decens erat, ut ea puritate, qua majar sub Deo nequit
intelligi, Virgo illa niteret..."[58].
Dicho testimonio y el agustiniano, que
son los que gozaron de mayor celebridad en la historia de este dogma, guardan
un estrecho paralelismo. Comienza afirmando la absoluta pureza de Maria, para
añadir inmediatamente que, de acuerdo con la negativa del autor a una
transmisión del pecado original mediante la libido, dicha pureza no era en
manera alguna necesaria a fin de que Cristo naciera incontaminado. La razón de
la santidad de María es el decus de su Hijo, y por ello el grado de su
pureza debía ser el máximo después de Dios. También el texto agustiniano
empezaba sentando la santidad de Maria, añadía luego, que la razón de dicha
santidad no era el argumento escriturístico de PELAGIO, sino el honor del
Hijo a quien mereció concebir, y subrayaba en todo momento el carácter
excepcional de esa santidad.
Hay, pues, profundas coincidencias estructurales y,
sobre todo, de contenido, entre ambos textos. Si, además, ponderamos
debidamente las especiales circunstancias que concurren en esta obra
anselmiana: por una parte, el tema particular de la obra—pecado original—, en
el que el Doctor de la Gracia es primera autoridad y obligada fuente, y, por
otra, su estilo preescolástico, carente de citas, no creeremos arriesgado
considerar el texto como una asunción e interpretación implícita del DNG. A
nuestro juicio, S. ANSELMO no hace más que adaptar las palabras de AGUSTÍN al
punto concreto que le interesaba, la virginidad de Maria; pero, lejos de
haberlas relativizado, como sus coetáneos HUGO y PEDRO LOMBARDO, al momento de
la concepción de Cristo, las expresiones anselmianas le conceden una mayor
universalidad y valencia. Con todo, el pensamiento de S.ANSELMO fue también
ajeno a la Inmaculada Concepción[59].
Segundo período: del s. XII al
XVII
Es el período de las controversias. Nacen
éstas a raíz de un acontecimiento litúrgico insospechado: la rápida difusión en
Occidente, de la fiesta de la Inmaculada. De origen oriental, las primeras
noticias de esta festividad datan de comienzos del s. VIII, y provienen de los
monasterios palestinenses, donde se celebraba una fiesta de la Concepción de
Santa Ana. Era considerada de rango inferior a las de la Natividad, Anunciación
y Asunción, e incluso no era reconocida por todos. Pero poco a poco fue ganando
terreno, y en el siglo siguiente la vemos admitida en el Nomocanon de Focio
(833) y en el Calendario Monumental de la Iglesia de Nápoles, sujeta por
entonces a influencias bizantinas. Éste debió ser el punto de partida para su
extensión en Occidente. De la Italia meridional pasó a las islas británicas,
donde los primeros vestigios de la celebración se remontan al s. IX. Sabemos
que perduraba en algunas regiones de Inglaterra hasta la segunda mitad del s.
XI, cuando fue suprimida, tras las invasiones, por los clérigos normandos. Fue
reinstaurada por ANSELMO el Joven, con el sentido y alcance actuales, como se
deduce de la defensa que de ella hace EADMERO DE CANTORBERY († 1124) en su famoso
Tractatus De Conceptione S. Mariae[60].
A partir de este momento, la fiesta irá provocando polémicas allí donde se vaya
extendiendo, primero Inglaterra, luego Francia, Bélgica, España y todo
Occidente.
La controversia va a abrir nuevos
horizontes exegéticos a nuestro texto. Una muestra de tal cambio nos la ofrece
el victorino GAUTHIER († 1181), quien, en polémica contra PEDRO LOMBARDO,
protesta acaloradamente por la interpretación dada al texto agustiniano:
"Et hic Augustinus qui cum totis ingeniis contra
illos ageret qui sanctos quosque et perfectos sine peccato esse assererent, et
ei inter alios etiam Sanctam Virginem objicerent, ita ab omnibus sanctis illam
singulariter exceperit et eam ab omni peccato immunem firmaverit ut diceret... (texto DNG). Certum est quod Augustinus non ex
tunc sed absolute quandocumque de peccatis agitur, determinat illam omni modo
et tempore debere excipere, contraria istis scholasticis evidentissime
definiens"[61].
GAUTHIER centra su atención en la primera
parte del testimonio agustiniano, sirviéndose de ella para refutar la
relativización ("ex tunc") de la santidad de Maria. La fuerza
y amplitud de sus expresiones en el texto y contexto, donde se afirma que la
carne de Maria non fuit obligata peccato, sugieren el privilegio de la
Inmaculada, pero no aciertan a formularlo con claridad ni exactitud[62]. De
todas maneras, el comentario del victorino ejemplifica una interpretación sin
restricciones del texto agustiniano, que en adelante veremos reiterada por los
defensores de la Santa Concepción de Maria.
El PSEUDO‑ABELARDO y el PSEUDO‑COMESTOR
lo utilizan como argumento de autoridad en favor de la sentencia inmaculista[63]. Tan
interesante, empero, como la cita expresa del DNG, es el uso, común
entre estos primeros autores proinmaculistas, del argumento del honor del
Señor, pues ello implica una asimilación real del pensamiento agustiniano.
En este sentido, son particularmente claras las palabras del Anónimo de
Heiligenkrenz: "Injuria Matris redundat in Filium"[64].
Especialmente notable es la cita de
NICOLÁS DE S. ALBANO en su Carta a PEDRO DE CELLE (1115‑1183),
donde, aparte de aludir a la primera mitad del texto del DNG[65],
centra toda su atención en el sentido inmaculista de la segunda mitad: